Para la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), la reciente legalización de las rondas comunitarias en Michoacán, como cuerpos de seguridad, dará certidumbre en su actuar; y, coadyuvará a garantizar el derecho a la seguridad de la ciudadanía, en aquellas comunidades que han transitado al autogobierno.
A partir de la adición de la fracción III al artículo 104 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, las kuarichas, rondas y rondines comunales, o sus equivalentes serán consideradas como cuerpos de seguridad comunal en las poblaciones indígenas que hayan determinado su autogobierno.
De ahí que esta Comisión se pronuncie porque quienes integren las guardias comunitarias se rijan por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez; y, siempre en apego al orden jurídico y el respeto a los derechos humanos.
Este organismo reconoce que es la seguridad pública una de las principales demandas sociales; y, es un derecho básico para el desarrollo sostenible, de naturaleza transversal.
Corresponde al Estado garantizar este derecho a través de los mecanismos necesarios para prevenir el delito y, en su caso, para sancionarlo conforme a las leyes vigentes.
El quebranto de este derecho atenta contra otros derechos como la protección de la seguridad personal, a la vida, a la libertad; y, el respeto de la propiedad; además, de que es la seguridad una condición necesaria para el fortalecimiento de toda sociedad, bajo esquemas participativos, igualitarios e inclusivos.
En ese sentido el reconocimiento de las policías comunitarias, como cuerpos de seguridad, garantiza el respeto a los derechos de autonomía y autogobierno que tienen las comunidades indígenas.
La CEDH Michoacán externa que el respeto a la ley constituye la base fundamental para una convivencia armónica y el desarrollo de toda sociedad; circunstancia necesaria para que se garantice la seguridad de las personas y sus bienes.