Lupita Díaz presenta iniciativa legislativa para tipificar el delito de fraude digital

      *  Busca que se incluya dentro del Código Penal del Estado de Michoacán

Con el objetivo de proteger el patrimonio de los ciudadanos mediante la tipificación del delito de fraude cometido por medio de plataformas digitales y/o dispositivos digitales, la diputada María Guadalupe Díaz Chagolla, presentó una iniciativa para adicionar una fracción al artículo 218 del Código Penal del Estado de Michoacán.

La diputada del Partido de la Revolución Democrática expuso que debido al incremento del uso de las plataformas digitales en todos los ámbitos de la vida, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, se hace necesario tipificar el delito de fraude que se realiza mediante estas plataformas y/o dispositivos digitales que utilizan la red para realizar transacciones ilícitas que perjudiquen el patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero.

Al exponer su iniciativa ante el pleno de la LXXV Legislatura, María Guadalupe Díaz señaló que de acuerdo a estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México, la pandemia de COVID-19, aceleró 10 años el uso de las tecnologías digitales, sobre todo en los ámbitos educativo y laboral.

Añadió que el uso de la tecnología ha facilitado el acceso de las personas a la información, a herramientas educativas, así como a facilitar las transacciones comerciales entre las personas, aprender nuevas formas de colaboración entre los mismos, a un ahorro de tiempo en la comercialización de bienes y servicios, y la posibilidad de interactuar con otros de una forma inmediata.

“Sin embargo, el uso de las tecnologías también es usado para delinquir y causar afectación a las personas, en su integridad, patrimonio y privacidad. En el Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, los delitos cibernéticos se encuentran reducidos a los ataques al honor o a la intimidad, amenazas, secuestro virtual y extorsión”.

Díaz Chagolla dijo que aunque el fraude es uno de los ilícitos más comunes, este no cuenta con una tipificación en el Código Penal del Estado, cuando es realizado por medio de los distintos medios electrónicos, por lo que es necesario incluirlo dentro del Código Penal con el objetivo de que este ordenamiento legal avance y evolucione de acuerdo a las necesidades actuales de la población.

SMR

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