Sugieren reforma que establece procedimiento de sucesión presidencial, en caso de revocación de mandato

* El texto constitucional vigente establece mecanismos poco funcionales y anacrónicos, considera senador Joel Padilla Peña

El senador Joel Padilla Peña, del PT, presentó una iniciativa que modifica el esquema de sucesión presidencial, en caso de que sea revocado el mandato del Presidente de la República.

La propuesta está encaminada a reformar el artículo 84 de la Constitución Política, “debido a que el esquema actual interfiere con la esencia de la revocación de mandato”, expresó el legislador.

El texto constitucional vigente, indicó, sólo establece que en caso de que el Presidente de la República sea revocado de su encargo, inmediatamente la persona presidenta del Congreso de la Unión asumirá la titularidad del Poder Ejecutivo Federal por un plazo de 30 días; y que sus Cámaras elegirían a la persona que habrá de concluir el periodo.

Se trata, dijo el senador, de “mecanismos poco funcionales y anacrónicos”, por lo que es necesario impulsar una reforma que promueva condiciones de gobernabilidad y acuerdos al interior del Congreso y, sobre todo, para que el nuevo Presidente emane de la voluntad popular.

Es por ello, que la iniciativa enviada a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda del Senado, establece que en caso de haberse revocado el mandato de la Presidenta o Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso de la Unión por un periodo máximo de hasta 20 días improrrogables.

Asimismo, plantea que inmediatamente obtendrá licencia del cargo de persona legisladora federal.

Dentro de los 20 días, propuso el senador, el Congreso, erigido en Colegio Electoral, debe nombrar, por el voto equivalente a tres quintas partes de cada una de las personas legisladoras presentes en sus dos Cámaras a un Presidente Interino, a quien ejercerá el cargo hasta que tome protesta la persona candidata electa en la elección presidencial que se habrá de celebrar.

Precisó que, una vez recibida la notificación de declaratoria de revocación de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unión tiene que contar con un plazo de 10 días para emitir la convocatoria para elegir, mediante voto universal y directo, a la persona que habrá de concluir el periodo respectivo. En caso de que el Congreso no emita la declaratoria en el plazo previsto, sugirió, lo hará el Instituto Nacional Electoral.

El legislador propuso que la elección presidencial deberá realizarse, a más tardar, el último domingo previo a que se cumplan cuatro meses de la declaratoria de revocación, y que la Presidenta o Presidente electo tome posesión del cargo dos semanas después de concluida la jornada electoral.

ORSS

smr

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