El 12 de septiembre de 1934 Lázaro Cárdenas (siendo todavía presidente electo) envío al Congreso una iniciativa de reforma al artículo 94 constitucional, que hicieron suya los diputados Michoacán, Tabasco, Distrito Federal y Oaxaca, con el fin de que todos los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cesarán en su encargo y él pudiera nombrar al 100% de los ministros de la nueva Corte.
En la iniciativa no sólo se preveía el cese de todos los ministros, sino que también se proponía que aquellos que fueran nombrados después de la reforma durarán un periodo de 6 años en lugar de ser inamovibles como hasta ese momento.
El argumento de Lázaro Cárdenas era el siguiente:
“Se propone que el período por el cual desempeñen sus funciones los magistrados judiciales, sea de seis años -a semejanza de lo que la Constitución establece para que el Presidente de la República y los senadores al Congreso de la Unión – porque, en esa forma se conectará más estrechamente a la judicatura con la marcha general de la administración, y se ahorrarán, hasta donde es posible, los inconvenientes propios del tiempo de experimentación de los nuevos funcionarios.”
“Debe, pues, insistirse en que la reforma que se inicia no se endereza a restar la independencia al Poder Judicial de la Federación, no se pretende que claudique de sus atribuciones y sea instrumento sumiso del Ejecutivo; se le pide sólo que establezca una colaboración estrecha con los otros dos Poderes…”
Al parecer para Lázaro Cárdenas, los 130 diputados y los 39 senadores y las legislaturas de los estados que la aprobaron por unanimidad, el hecho de que el presidente nombrará al 100% de sus ministros, con la aprobación del senado donde el 100% de sus miembros fueran del partido del presidente, no les quitaba independencia a los nuevos ministros de la Suprema Corte.
Todavía más, en la propia iniciativa añadía que: “…en orden a que lo esencial para que puedan realizarse en su integridad los postulados sociales de la Constitución General de la República y las fórmulas de coordinación social contenidas en el Programa de Gobierno del Partido Nacional Revolucionario, consiste en que se verifique una plena interpretación revolucionaria de las leyes, por hombres que sinceramente sientan la Revolución, que sean cabalmente conscientes de su responsabilidad; que tengan verdadero cariño a las masas proletarias, y que perciban con amplitud el espíritu y las necesidades históricas que inspiraron las normas y las doctrinas que se ha dado el pueblo en sus generosas luchas, para que de esta manera las ejecuten con resolución y honradez, a fin de lograr el programa colectivo. Porque, si en el seno de una Administración Pública, los hombres llamados a colaborar en ella actuaron con divergencia de criterio, sin ideología común y sin disciplina, llevarían indiscutiblemente al fracaso a la mejor de las ideas y al más bien meditado plan de gestión.”
Ni John Locke ni el Barón de Montesquieu hablan de “colaboración de poderes”, ni de “interpretación revolucionaria de las leyes”, hablaban de equilibrios y contrapesos para la protección de las libertades constitucionales de los individuos, las palabras de Cárdenas las pudo haber dicho Lenin en “El Estado y la Revolución” y en ¿Qué Hacer? señalando que una Corte independiente protegería los intereses de la burguesía deteniendo la marcha revolucionaria.
Hoy en la mañana (22 de febrero de 2024) el expresidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea en el programa de Ciro Gómez Leyva dijo textualmente: “La coordinación, el diálogo entre poderes no solo es positivo sino me parece que es necesario, el poder del Estado es uno que se divide para sus funciones en beneficio de la gente en beneficio del pueblo, cuando estamos en presencia de una fuerza del crimen organizado como la que tenemos ahora se hace todavía más importante que haya diálogo entre poderes.
En todas las presidencias de la Corte siempre hubo diálogo respetuoso y una coordinación entre poderes…”
Con una Corte así, ¿Quién se atreve a defender sus derechos y libertades individuales frente a los intereses del Estado?
CCC 13:46