En un hecho sin precedentes, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán, se coloca a la vanguardia en la generación de acciones a favor de la ciudadanía, lo que significa que no se limita estrictamente a recibir quejas y emitir recomendaciones, sino que recurre a diferentes mecanismos, cuya ejecución repercute en una mejor calidad de vida de los michoacanos, derecho fundamental de las personas.
En el ámbito del derecho a la buena administración, la CEDH Michoacán, ha promovido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el último año, 10 acciones de inconstitucionalidad, en las que se agruparon a los 112 municipios y al Concejo Mayor de Cherán, en contra de las Leyes de Ingresos de los municipios del Estado de Michoacán para el Ejercicio Fiscal del año 2023, con base en lo siguiente:
a. Cobro indebido del servicio de alumbrado público;
b. Cuestiones relacionadas con las telecomunicaciones que invaden la esfera de
competencia federal;
c. Cobro por arrastre de grúas al considerarse indebida la forma de tasar el mismo;
d. Cobro indebido por trámite de pasaportes por parte de autoridades municipales; y,
e. Cobro indebido por derechos de copias de transparencia y acceso a la información pública.
Lo anterior, por considerar que no se cumplen los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, lo cual constituye una alteración desmedida de la capacidad contributiva de los ciudadanos michoacanos, sin que exista un sustento y argumento objetivos y razonables para determinar tal medida.
Las acciones de inconstitucionalidad son un medio de control para la protección de los Derechos Humanos previstos en la Constitución Política Mexicana a través del análisis, se promueven ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, pueden ser presentadas por los órganos legislativos minoritarios, por los partidos políticos y por organismos autónomos, en contra de ordenamientos jurídicos estatales, así como contra leyes expedidas por las legislaturas de los estados, a fin de determinar la existencia de una posible contradicción entre una norma de carácter general y la Norma Fundamental o los tratados internacionales de los cuales México es parte, y, en consecuencia, expulsarlas del sistema jurídico mexicano.
Es importante destacar que, mediante tales gestiones, el beneficio es el mayor posible que permite la ley, ya que impacta en la totalidad de las necesidades de la sociedad y, por tanto, de la defensa de toda la batería de derechos humanos de las y los michoacanos.
Entre las gestiones jurisdiccionales, se promovieron también 5 Amicus Curiae; solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Amicus Curiae, es un medio de intervención en procedimientos ante los tribunales en donde la Comisión expone por escrito su punto de vista como experto en derechos humanos en temas que se discuten en el juicio respectivo, a efecto de generar en el juez una convicción específica. En estos casos, se intervino en temas que involucraron probables homicidios de mujeres y, en tópicos como el ejercicio periodístico y el debate del quehacer público, para lo cual se emplearon estándares supranacionales y nacionales.
De esta manera, la CEDH Michoacán, supera la simple tramitación de quejas, para abordar planeación de litigio estratégico, promoción y abordaje ante tribunales de defensa de intereses de la colectividad.
Con ello, el organismo cumple a cabalidad con el Artículo 2 de la Ley que la rige, mismo que señala que la Comisión cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio; tiene como finalidad la defensa, protección, estudio, investigación, vigilancia, promoción y divulgación de los Derechos Humanos, establecidos en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, donde se observarán los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
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