DIPUTADO PRIISTA HIRAM HERNÁNDEZ PRESENTA INICIATIVA PARA CREAR UN NUEVO SISTEMA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL GASTO PÚBLICO

Puntualizó que su propuesta tiene como finalidad incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y mejorar las condiciones de contratación del Estado.

Con la finalidad de establecer un nuevo sistema de fiscalización y control ciudadano del ejercicio del gasto público, el diputado federal del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Hiram Hernández Zetina presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos preceptos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El legislador priista detalló que la propuesta se rige por tres pilares; el primero, relativo a una efectiva transparencia activa en cuanto a la difusión del presupuesto asignado a cada Poder; el segundo, relacionado con la modificación de los procedimientos de contratación que celebra el Estado mexicano; mientras que el tercero, tiene que ver con el establecimiento de una vía jurisdiccional que permita tutelar el cumplimiento que persigue el gasto público.

Hernández Zetina puntualizó que su propuesta también tiene como finalidad incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas que se sujetan al orden jurídico del Estado mexicano, en la medida en que a mayor conocimiento público de las posibilidades y, sobre todo, del uso del gasto público.

En ese sentido, recordó que el ejercicio del gasto público tiene como fin primordial proveer a las instituciones gubernamentales de los medios que permitan promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas.

Con dicha iniciativa de proyecto de decreto, se reforman los artículos 60 y 70, fracciones XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y se adiciona una fracción XXI bis al referido artículo 70, en donde se establece que la fecha de inicio de cualquier procedimiento de contratación, incluso, de adjudicación directa, deberá difundirse cuando menos tres días hábiles previos.

También se reforman los artículos 26, 37, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se adiciona un diverso 43 bis y se deroga los diversos del 65 al 76 de este ordenamiento, así como artículos de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, para asegurar al Estado las mejores condiciones de contratación.

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