Resolución del TECDMX plantea salida mañosa para evitar la paridad sustantiva: Rosario Guerra

  • Hizo un llamado a revisar su sentencia que podría sentar un mal precedente para el resto del país.
  • La paridad de género es un piso, no un techo, por lo que la participación de las mujeres en el congreso local puede ser mayoritaria.
  • La resolución del TECDMX puede considerarse como un retroceso en materia de paridad de género.

 La sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX-JEL-204/2021) constituye un retroceso a los derechos políticos-electorales de las mujeres y sienta un mal precedente que podría ser replicado en el resto de los estados de la República, advirtió la politóloga y activista Rosario Guerra. Al participar en el encuentro “Por los derechos electorales de las mujeres”, organizado por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y la asociación “Mujeres en Plural”, la especialista lamentó que los magistrados se hayan negado a recibirlas para discutir dicha resolución, cuando en esta ONG hay exmagistradas, exgobernadoras, periodistas y especialistas en el tema. La exlegisladora dijo que esta resolución plantea una salida mañosa para evitar la paridad y la igualdad sustantiva (al modificar las listas y colocar a hombres en la representación proporcional para conformar el Congreso local en perjuicio de las mujeres), lo anterior, como “una serie de actos altamente violatorios al derecho de la mujer”. Refirió que la sentencia TECDMX-JEL-204/2021 da pie a una nueva interpretación al principio de la paridad de género, al limitar su acceso a los cargos públicos y, particularmente a la integración de los congresos, situación que ya estamos viendo en los poderes legislativos de Guerrero y estado de México, entre otros. La activista recordó la ardua lucha de las mujeres para lograr la paridad en los tres Poderes de la Unión, en los tres niveles de gobierno y en los órganos autónomos, con la promulgación de la paridad a nivel constitucional y en la modificación de las leyes electorales para definir el delito de violencia de género. Este esfuerzo ha buscado cerrar la brecha histórica en materia de discriminación y desigualdad por parte de las mujeres en el ámbito de las decisiones, ya que –desafortunadamente-  “no todas las mujeres que llegaron tienen conciencia de género o, de la lucha feminista”. Y destacó: “la paridad no es un techo, sino un piso, ya que en la Constitución no se advierte, o señala, que la presencia de la mujer en los órganos públicos debe superar la mitad en su conformación, el imponer este “techo”, es una distorsión que trata de evitar la paridad, un principio constitucional que garantiza la no discriminación de la mujer y la igualdad. Los magistrados –enunció- se inventaron un término que no existe a nivel legal para decir que las mujeres no tienen más que, solo el 50 por ciento, de los espacios de representación popular, premisa absolutamente falsa, ya que la paridad se hace precisamente para cerrar la brecha entre ambos géneros, no limitarlos. Finalmente, hizo un llamado a las autoridades electorales de la capital del país para revisar dicha sentencia “ya que de continuar con su postura, se atenta contra los derechos político-electorales de las mujeres, negandoles su participación en la vida pública, ejerciendo violencia política, y pasándose por el arco del triunfo las jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

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