DIP. ALEJANDRO DOMÍNGUEZ- Muchas gracias con su permiso. Primero yo diría que esta Reforma al Artículo 41 constitucional nace del miedo, nace de la intolerancia, nace de la debacle política, nace de un concepto torcido sobre la soberanía.
Y la pregunta es, ¿a qué le tienen miedo? Le tienen miedo a los señalamientos permanentes, recurrentes y objetivos de que son un narcopartido, de que estamos en presencia de un partido y políticos vinculados con el crimen organizado. Eso es lo que hace que esta reforma nazca a la vida parlamentaria en este momento. Con un argumento aparentemente legítimo, evitar la intervención extranjera.
Pero en la redacción hay una ambigüedad jurídica brutal, porque no habla ni define qué es intervención extranjera. Violan el principio de taxatividad, violan el principio de certeza jurídica, violan el principio de seguridad constitucional. Hay una sobre constitucionalización en esta mayoría, porque la Constitución debe establecer principios, no debe llenarse de causas de carácter específico como lo pretenden hacer.
Esta Iniciativa rompe con el principio de nulidades objetivas y verificables que ya tenemos. Por la puerta de atrás vuelven a meter la nulidad abstracta, que es lo que están generando en esta reforma. Insisto, incluyen una causal de nulidad que es arbitraria, que no se puede determinar con claridad el caudal probatorio para acreditarla.
Hay una nulidad subjetiva, porque habla de influir en las preferencias electorales, no habla de los resultados electorales y no es lo mismo, no es lo mismo una cosa que la otra. Da discrecionalidad al Poder Judicial para revisar a los tribunales electorales, para revisar los temas de las redes sociales. Esta Iniciativa limita la libertad de expresión, va en contra del Artículo sexto y del artículo séptimo constitucional, limita el debate abierto.
Es una reforma intolerante, porque miren ustedes, qué va a pasar con los migrantes en el extranjero, que hay voto en el extranjero, que opinen desde el extranjero, que emitan una declaración en un medio de comunicación, que suban algo a sus redes sociales, se puede considerar intervención extranjera de acuerdo a la ambigüedad de la redacción que tiene este Artículo.
Si una organización no gubernamental viene y es observador electoral y dice algo, hay intervención extranjera, o un medio de comunicación también si lo dice. Están ustedes en la construcción de enemigos extranjeros ficticios, esa es la tónica de esta Iniciativa, ese es el temor que tienen al reitero ser señalados al interior del país y en el extranjero como un narcopartido. Y si quieren pruebas, las pruebas cruzaron caminando a Estados Unidos a entregarse y entregarlas al gobierno americano.
AC
