Para mejorar las políticas de atención a la salud de las y los habitantes, el Pleno de la 75 Legislatura realizó diversas modificaciones a la Ley de Salud del Estado de Michoacán en materia de planificación familiar, cuidado materno-infantil y transfusión sanguínea.
El objetivo es mejorar y hacer más accesible la prestación de los servicios, como la planificación familiar; de ahí que las y los legisladores establecieron en el artículo 6 de dicha Ley, que corresponderá a la Secretaría de Salud operar, supervisar y evaluar la promoción de programas de comunicación educativa en planificación familiar y educación sexual y la asesoría para la prestación de servicios en el tema a cargo de los sectores público, social y privado.
Además, la Secretaría de Salud tendrá participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de planificación familiar; la Oclusión Tubería Bilateral (OTB) o Salpingoclasia, como método anticonceptivo definitivo.
Paralelamente, el Pleno de la 75 Legislatura estableció por ley que durante del embarazo, puerperio o postparto, trabajo de parto y en la atención del recién nacido, es obligación y responsabilidad del personal de salud de los establecimientos públicos y privados, garantizar la intimidad durante el proceso de asistencia y facilitar la participación de la paciente como protagonista de su propio parto.
Además, tendrán que informar a la paciente y a las personas que la acompañan, sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos; priorizar el parto natural; realizar lo conducente para que una persona de la confianza de la paciente la acompañe durante el trabajo de parto y postparto, y la paciente tenga a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario desde los primeros minutos de nacido, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
De igual forma, fue aprobado adicionar el artículo 17 B de la Ley en cuestión para dar el carácter prioritario a la prestación de servicios de atención a la salud materno-infantil, comprendiendo la atención integral, prevención y detección de enfermedades hereditarias y congénitas a través de las pruebas neonatales, y la vigilancia de los derechos humanos de la mujer y su hijo o hija durante el embarazo, parto, puerperio, crecimiento, desarrollo e integración del bienestar familiar.
Finalmente, en el mismo rubro de salud, el Poder Legislativo adicionó el artículo 177 Bis a la Ley en la materia, para establecer que la Secretaría de Salud será la responsable de definir, supervisar y aplicar las políticas en el tema de transfusión sanguínea, teniendo como atribuciones:
* Coordinarse con el Centro Nacional de Transfusión de Sanguínea, para el cumplimiento de sus objetivos
* Tener a su cargo el Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea
* Coadyuvar con la autoridad sanitaria federal para la expedición, revalidación o revocación, en su caso, de las autoridades y licencias sanitarias que en la materia requieran las instituciones públicas
CCC 14:55