Comisión del Senado avala dictamen para endurecer sanciones contra ataques con ácido

* Tomamos acciones para que estas conductas delictivas tengan castigo y no queden impunes: Ana Lilia Rivera

La Comisión de Estudios Legislativos Segunda aprobó seis dictámenes sobre diversas materias, entre los que destaca el que reforma el Código Penal Federal, para ampliar el alcance del tipo penal de lesiones y no conceder libertad precautoria a quienes ataquen con ácido y sustancias químicas a mujeres.

La presidenta de este órgano legislativo, Ana Lilia Rivera Rivera, destacó que la senadora María Merced González González, del Grupo Parlamentario de Morena, hizo llegar diversas observaciones por escrito a diversos proyectos.

Se trata de “mejoras de forma, que no alteran el fondo, sino que de manera muy limpia perfeccionan la técnica legislativa”, que ya fueron procesadas junto con la Comisión de Justicia.

Ana Lilia Rivera informó que en esta reunión se aprobaron dictámenes, previamente avalados por la Comisión de Justicia, con los que se da un paso importante para que, a partir de septiembre se presenten en el Pleno por consenso.

Señaló que con el dictamen que reforma el artículo 85 y adiciona el artículo 297 Bis del Código Penal Federal, se toman acciones para contrarrestar la cultura de violencia y la misoginia e impunidad, que padecen las mujeres que son agredidas con ácido o sustancias químicas.

Explicó que, en lugar de crear un nuevo delito, se amplía en el alcance del tipo penal de lesiones, para que sea incluido dentro del catálogo de violaciones a los que no se concederá la libertad precautoria.

“Estamos tomando acciones en nuestra esfera parlamentaria, para que estas conductas delictivas tengan un castigo y no queden en la impunidad”, afirmó la senadora del Grupo Parlamentario de Morena.

Los ataques con ácido, detalla el dictamen, atentan de manera grave contra la dignidad de las mujeres, constituyen una conducta discriminatoria, de odio, contra la salud, entre otras conductas lamentables que no deben ser omisas por el Estado Mexicano, sobre todo cuando la política de Estado está enfocada en ampliar los derechos humanos de las mujeres.

Por este motivo, el planteamiento es imponer de siete a trece años de prisión y multa de 300 a 700 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien por sí o por encargo, cause lesiones a otro, a través de cualquier tipo de agente o sustancia.

Ya sea corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable, álcalis, ácidos y sustancias similares, incluyendo las que necesiten de otro agente para reaccionar, que provoquen en una mujer un daño o enfermedad incurable; la inutilización completa o la pérdida de una extremidad u órgano; cuando quede perjudicada cualquier función orgánica o se genere alguna discapacidad o deformidad incorregible en la piel.

Este castigo, establecen las y los senadores, aumentará en dos terceras partes, cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de parentesco, sentimental, afectiva, laboral o de confianza.

Asimismo, se precisa que el personal de salud deberá notificar al Ministerio Público de todos los casos de lesiones provocadas por agentes químicos que reciban para atención médica, y éste, a su vez, tendrá la obligación de garantizar la reparación del daño integral, de manera adecuada, eficaz, efectiva y proporcional a la gravedad del perjuicio.

Al respecto, la senadora Nancy Sánchez Arredondo, de Morena, subrayó la urgencia por endurecer la penalidad para quienes infrinjan daño permanente a personas, especialmente a mujeres que son atacadas con sustancias químicas y ácidos.

La legisladora refirió el caso de María Elena Ríos, la saxofonista oaxaqueña que fue atacada con ácido sulfúrico por su expareja, cuya detención se dio seis meses después del ataque. Se pudo encontrar justicia, afirmó, pero esa realidad no es la misma para muchas más que siguen en espera de una respuesta o de la reparación del daño.

Además, fue avalado un dictamen que busca regular y garantizar el derecho a la identidad y al desarrollo, de forma efectiva, de diversas actividades de las mujeres privadas de la libertad con hijas e hijos.

La propuesta señala que, en los casos de nacimiento de hijas e hijos de mujeres privadas de la libertad dentro de los Centros Penitenciarios, la autoridad penitenciaria que corresponda garantizará, en la medida de sus posibilidades, que el registro del nacimiento y la expedición del acta respectiva se realicen lo más pronto posible.

Al mismo tiempo, se plantea que la autoridad penitenciaria organice la administración y operación del Sistema Penitenciario sobre la base del respeto a la cultura y el arte, como medios para procurar la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

Además, en el dictamen se precisa que las autoridades penitenciarias, a través del protocolo correspondiente, establecerán las disposiciones necesarias que las hijas e hijos que viven con sus madres en el Centro, puedan salir del mismo para realizar visitas a otros familiares, actividades de esparcimiento educativas, culturales, artísticas, deportivas y familiares entre otras.

Adicionalmente, la Comisión de Estudios Legislativos Segunda aprobó una reforma al artículo 259 Ter, del Código Penal Federal, para sancionar con prisión de uno a cinco años y de 500 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, con fines lascivos, asedie a una persona de cualquier sexo, en un espacio público, privado o a través de medios informáticos, y que cause como resultado cualquier tipo de daño o perjuicio.

La reforma establece que sólo se procederá contra la persona que cometa la conducta descrita, a petición de la parte ofendida; y precisa que si el o la acosadora fuese servidor público y utiliza para ello los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, adicionalmente será destituido del cargo e inhabilitado para ocupar otro cargo público hasta por un año.

En la reunión se avalaron también dictámenes en materia de gestión y protección ambiental, declaración de nacimiento y discriminación por religión.

LTMD

SMR 12:03

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