76 Legislatura expide Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Michoacán

Con el objetivo de establecer las bases jurídicas, institucionales y procedimentales para la identificación, reconocimiento, investigación, documentación, registro, protección, conservación, salvaguardia, transmisión, promoción, difusión, aprovechamiento socialmente responsable y, en su caso, restauración, la Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado expidió la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Michoacán de Ocampo.

En Sesión Extraordinaria, las y los diputados michoacanos votaron a favor de la propuesta que la Comisión de Cultura y Artes sometió a su consideración, luego de su análisis de manera coordinada con la Secretaría de Cultura del Estado de Michoacán.
Conforme a las Consideraciones del mismo, la propuesta normativa nació de la detección de nuevas realidades sociales, institucionales y tecnológicas que demandan una regulación especializada y complementaria para potenciar el impacto de las políticas públicas en beneficio de la sociedad michoacana.

“La necesidad de esta ley es impostergable, puesto que el dinamismo de la era digital, la exigencia de mecanismos de financiamiento más eficientes, la descentralización de los servicios culturales hacia los municipios y la salvaguarda de las expresiones contemporáneas exigen herramientas legales que complementen la normatividad preexistente”, señalaron.

De igual forma, precisaron que al complementar las disposiciones vigentes, se dotó de la especificidad técnica necesaria para afrontar los retos contemporáneos de la gestión y el quehacer cultural; e incorporó de forma transversal la accesibilidad universal, la equidad de género y la protección de la pluralidad étnica de Michoacán.
Conforme al nuevo ordenamiento jurídico, se reconoce al patrimonio cultural como un bien de interés público y de valor colectivo, cuya preservación es indispensable para la continuidad histórica, simbólica y comunitaria de Michoacán;

Con la ley se pretende garantizar el ejercicio efectivo de los derechos culturales de las personas y comunidades, en condiciones de igualdad, inclusión, interculturalidad y respeto a los derechos humanos; establecer un régimen jurídico integral para la protección del patrimonio cultural material, inmaterial, biocultural, comunitario, documental, artístico, lingüístico y paisajístico del Estado;

También, regular el procedimiento para la emisión de declaratorias de patrimonio cultural estatal, asegurando legalidad, motivación, participación social y certeza jurídica; fomentar la participación corresponsable de las comunidades, las personas portadoras, creadoras, instituciones académicas, municipios, dependencias y sociedad civil en la protección del patrimonio cultural;

Así mismo, impulsar políticas de salvaguardia, transmisión intergeneracional, investigación y apropiación social del patrimonio cultural; y, establecer mecanismos de coordinación entre el Estado, la Federación, los municipios, las comunidades indígenas con autogobierno y las instituciones públicas y privadas para la protección del patrimonio cultural.

VC

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