En el Congreso se analizaba la iniciativa presidencial de reforma constitucional electoral, conocida como Plan A; aquella reforma que terminó no avanzando porque no reunió los dos tercios de integrantes de la Cámara de Diputaciones.
El día 24 de aquel mes, la Comisión de Venecia publicó una controvertida opinión sobre dicha iniciativa. La Comisión de Venecia es el nombre coloquial de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho, órgano consultivo del Consejo de Europa en materia constitucional. Su misión es brindar asesoramiento legal a sus estados miembros y, en particular, ayudar a aquellos que deseen adecuar sus estructuras legales e institucionales a los estándares europeos y la experiencia internacional en los campos de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho.
Ante el entorno político actual, en el que la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral 2026 ya empezó a recibir y escuchar propuestas, parece relevante un repaso que nos permita recordar.
La Comisión presentó las siguientes recomendaciones: que las reformas propuestas a la Constitución no brindaban garantías suficientes de la independencia e imparcialidad del INEC y de las y los jueces del Tribunal Electoral; que el procedimiento propuesto para la elección directa de los Consejeros del INEC y jueces del Tribunal debía ser reconsiderado ya que no se apegaba a los estándares internacionales y las mejores prácticas en materia electoral, que prescriben que debe haber una representación equilibrada de las diferentes fuerzas políticas en los órganos de dirección electoral (construidos estrictamente o en forma proporcional).”
Que las y los integrantes de dichos órganos debían ser imparciales y profesionalmente competentes y, por lo tanto, no se les debía permitir hacer campaña (presentarse como candidatas o candidatos en elecciones directas). Que la creación de un INEC altamente centralizado debía ser reconsiderada ya que una centralización onerosa y compleja podía comprometer el funcionamiento imparcial e independiente de la administración electoral en los distintos niveles de la Federación. Que, si se cambiaba el sistema electoral a uno proporcional con 32 circunscripciones y teniendo en cuenta las facultades propuestas por el INEC, su capacidad de intervención durante el proceso de formación de listas por parte de los partidos políticos sería muy limitada.
Que la eliminación de órganos de gestión electoral de nivel inferior y la creación de estructuras ad hoc con personal temporal tendrían un impacto negativo en la calidad de las elecciones en diferentes niveles. Que la concentración de la gestión de juicios en el Tribunal Electoral nacional también podría ser problemática a la luz de la estructura federal del Estado Mexicano y crearía una carga potencialmente muy alta ya que dicho Tribunal tendría que tratar con todos las quejas electorales y los recursos en primera instancia y que las disposiciones correspondientes de la Iniciativa debían ser revisadas.
GD