En la reforma electoral del 18 de mayo de 1994, al entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales aparece la figura del Visitante Extranjero en los procesos electorales, aún y cuando no se reformó la disposición constitucional del artículo 33 que desde el 5 de febrero de 1917 establece: “Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos públicos del país”.
Sin embargo, el proceso de legitimación de la Presidencia de la República de aquel entonces, junto con la necesidad de atender de manera pacífica el estallido armado del EZLN en el año de 1994 hizo pertinente que México se abriera a la práctica de la Observación Electoral Internacional, aún y cuando se utilizó una denominación eufemística para mantener la armonía del sistema jurídico mexicano.
Por ello, desde aquella reforma se estableció en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y ahora en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales lo siguiente: “El Consejo General, en ocasión de la celebración de los procesos electorales federales, podrá acordar las bases y criterios en que habrá de invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualquiera de sus etapas”.
Lo cierto es que la Observación Electoral Internacional es una práctica común, inclusive útil para recibir comentarios que vayan más allá del llamado vicio de taller; es decir, que desde una mirada externa nos puedan aportar para mejorar sobre aspectos que quizá no sean tan visibles.
Desde 1994, las aportaciones de las personas visitantes extranjeras, principalmente a través de organizaciones especializadas en ello, no han generado una gran controversia como lo fue ahora en el proceso electoral judicial, con el Informe de la OEA, que despertó cuestionamientos que dominaron la opinión pública.
Lo cierto es que como ha ocurrido desde 1994, el INE (y antes IFE) emitió una Convocatoria dirigida a la comunidad internacional interesada en acreditarse como personas visitantes extranjeras para conocer, presenciar y acompañar el desarrollo del proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del poder Judicial de la Federación.
El INE solicitó los apoyos conducentes a la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de México para que dicha solicitud estuviera disponible en las representaciones diplomáticas y consulares de México en el extranjero.
Aún y cuando el INE es el que notificó las acreditaciones como visitantes extranjeros, la persona notificada debió realizar los trámites migratorios ante la representación consular de México más cercana a su lugar de residencia, pero adicionalmente, el INE facilitó en colaboración con la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración para el procedimiento de tramite de visa.
En total, fueron 375 personas visitantes extranjeras, particularmente destacan 4 misiones de acompañamiento internacional que fueron:
- Misión de la Organizaciones de los Estados Americanos (OEA)
- Misión de la Unión Americana de Organismos Electorales (UNIORE).
- Misión de personas expertas electorales internacionales
- Misión del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA).
Sus informes son públicos y se encuentran, junto con otros, en el portal del INE en Internet, en la sección correspondiente a “Personas Visitantes Extranjeras” del Micrositio del Proceso Electoral del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
No omito comentar, que la observación electoral internacional es recíproca, es decir, México también ha participado en Misiones de acompañamiento internacional a procesos electorales en diversos países. Personalmente he tenido el honor de ser parte de la UNIORE en misiones a Bolivia (12 de octubre de 2014) y a República Dominicana (15 de mayo de 2016) y han sido experiencias extraordinarias de enriquecimiento mutuo.
En general, en los informes hay una gran riqueza de observaciones que valen la pena ponderarlas en un proceso de reformas, al final, son puntos de vista, que sobre ellos, los órganos competentes, como el Poder Reformador de la Constitución tienen la atribución de decidir.
WA