Por unanimidad, la 75 Legislatura de Michoacán aprobó reforzar las sanciones a distintos delitos relacionados a la violencia sexual, establecidos en el Código Penal del Estado.
Se trata de delitos como: violación genérica, violación entre cónyuges, abuso sexual, hostigamiento sexual siendo docente, lenocinio, violencia digital a la intimidad sexual, entre otros.
El dictamen presentado por la Comisión de Justicia, fue el resultado del estudio y análisis de 22 iniciativas de las y los legisladores y del Gobernador del Estado que presentaron en su momento, para así reformar dicho Código atendiendo los estándares internacionales en la materia.
En este sentido, se estableció que se le impondrá de 9 a 20 años de prisión a quien por medio de violencia física o psicológica realice cópula, y en el caso de que exista un vínculo matrimonial o de concubinato, el delito se perseguirá por querella; asimismo, la violación equiparada, se sancionará con pena de 10 a 30 años de prisión.
Ahora por ley, será motivo de pena de prisión el uso de nuevas tecnologías para editar o modificar la apariencia y hacer que ésta corresponda a determinada persona, en su rostro, cuerpo, voz o cualquier otra característica.
De igual forma, se agrega un tipo penal en el que se prohíbe tajantemente la comunicación de adultos con un menor de edad o con quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, por medios digitales, con fines lascivos o proposiciones de índole sexual, castigando de cinco a veinte años de prisión y multa de quinientos a mil días; las penas previstas en este artículo se aumentarán en dos terceras partes cuando el actor, además, procure un encuentro personal.
Respecto al delito de abuso sexual, se reformula la construcción típica del delito, entendiendo como tal, los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos; este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia en cuyo caso se procederá de oficio.
En el caso de los menores de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, o la haga observar o ejecutar dicho acto, se le impondrá de 9 a 20 años de prisión y multa de 750 a 2 mil 250 Unidades de Medida y Actualización. Si se hiciere uso de violencia física o psicológica, la pena prevista se aumentará hasta en una mitad.
Se inhabilitará de uno a cinco años, al servidor público que cometa hostigamiento sexual; cuando el sujeto activo sea docente y cometa el delito en ejercicio de sus funciones, será suspendido del ejercicio de la profesión e inhabilitado de uno hasta cinco años para ejercer cargos o comisiones de docencia.
CCC 21:00