Bonificar a consumidores cuando se incumplan fechas de entrega de productos, proponen en el Senado

Gómez Leal busca fortalecer derechos del consumidor, particularmente en compras en línea o en establecimientos que ofrecen servicios de entrega

El senador José Ramón Gómez Leal promueve una reforma para que a los consumidores tengan acceso a una bonificación, en caso de que los establecimientos comerciales incumplan con el plazo acordado para la entrega de bienes o servicios.

En caso de que se apruebe la iniciativa, explicó el legislador de Morena, representaría un avance significativo en la protección de los derechos del consumidor, particularmente en lo que respecta a las compras en línea o en establecimientos que ofrecen servicios de entrega.

Para ello, propuso adicionar el artículo 92 Quarter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de establecer que, en caso de haberse pagado en un establecimiento un producto y no se cumpla el plazo de envió, el vendedor deberá bonificar por lo menos el 10 por ciento del valor del bien dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que debió entregarse, además de fijar una nueva fecha de entrega que, de no volverse a cumplir, ameritaría la misma penalización.

Señaló que es común que los establecimientos no tengan existencia de productos que los consumidores desean adquirir, por lo que hacen promesas de envío a domicilio, pese a que es un formato muy empleado, no hay garantías legales que aseguren que los plazos de entrega se cumplan y muchas veces se alargan.

Así, por ejemplo, hay registros de tiendas que mueven repetidamente la fecha de entrega de un producto ya pagado, lo que hace que el cliente deba llamar en varias ocasiones al negocio,

envíe correos electrónicos, o bien, lo deba visitar en persona para dar seguimiento a su adquisición, lo que representa cierto grado de desgaste emocional y pérdida de tiempo que pudo aprovecharse de otra manera.

Peor es la situación en que no se recibe en el tiempo estipulado un producto de primera necesidad, como lentes oftálmicos, lo que puede deteriorar la salud del individuo, o algún artículo para el trabajo.

Además, cuando un cliente paga por un producto y éste no se entrega en el tiempo prometido, el cliente se encuentra en un estado de “limbo financiero”.

“No sólo están sin el producto que necesitan, sino que también están sin el dinero que pagaron por él”, advirtió.

Gómez Leal acotó que en la Ley Federal de Protección al Consumidor no se aborda explícitamente la cuestión de las entregas impuntuales de un establecimiento comercial, sino que éstas dependen en gran medida de los términos y condiciones particulares de cada contrato de venta.

Sin una legislación específica que aborde la puntualidad de las entregas, considera el senador, los vendedores no tienen incentivos claros para mejorar sus servicios y se afecta la economía del consumidor.

“Una normativa específica sobre el tema podría aportar más seguridad jurídica, tanto para los consumidores como para los vendedores: ambas partes tendrían una comprensión clara de sus derechos y obligaciones en relación con la puntualidad en la entrega, lo que podría reducir la cantidad de disputas y facilitar su resolución cuando ocurran”.

El proyecto, que fue turnado para su análisis a las comisiones de Defensa de los Consumidores y de Estudios Legislativos, también plantea que, si el proveedor incumple con la entrega de la bonificación en el término estipulado, además de las sanciones que apliquen, estará obligado a abonar intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 91.

Y que en el supuesto de que la entrega del producto se efectúe con posterioridad al plazo establecido, el consumidor podrá elegir entre recibir la bonificación manteniendo el producto,

o proceder a la devolución de éste y recibir la totalidad del precio pagado. En ambas situaciones, la bonificación señalada en este artículo sería aplicable.

CCC 14:56

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