Aprueban en el Senado reformas en materia de precio único de libro electrónico

La minuta únicamente adiciona un artículo cuarto transitorio, que busca una adecuada racionalización en el uso de los recursos

El Pleno del Senado de la República aprobó, con 75 votos, el dictamen de una minuta, por la cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en materia de precio único de libro electrónico.

La reforma tiene su origen en la Cámara de Senadores y establece un precio único, como una medida que garantice el acceso a la cultura en una de sus tantas variantes como lo es la lectura.

El 19 de noviembre de 2020, el Pleno del Senado aprobó este proyecto, por lo que lo remitió a la Cámara de Diputados, que se allanó al contenido general de las propuestas generadas por los senadores, con la finalidad de que la autoridad responsable de la política pública en materia de fomento a la lectura y el libro sea la Secretaría de Cultura, que el precio único del libro tenga una vigencia de 36 meses y que las disposiciones que apliquen al libro impreso en papel sean aplicables al libro electrónico.

La colegisladora, bajo el marco de la política de austeridad republicana de la presente administración, y con la finalidad de establecer una adecuada racionalización en el uso de los recursos públicos, únicamente adicionó un artículo cuarto transitorio a la reforma.

Dicho artículo plantea que las obligaciones que se generen con motivo de las modificaciones a la ley, se sujeten al marco normativo aplicable a las dependencias y entidades competentes, así como a la disponibilidad presupuestal de cada una de ellas, a efecto de que no implique, en ningún caso, la autorización de recursos adicionales para tales efectos.

Posteriormente, el 28 de marzo de 2023, la minuta fue aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados y devuelta al Senado.

Es por ello, que el dictamen únicamente establece la adición del mencionado artículo cuarto transitorio, en materia de disponibilidad presupuestaria. El documento fue enviado al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

CCC 15:29

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