La terna de finalistas está integrada por Alejandro Llausas Vargas, Luis Porfirio Orozco Gómez y Agnès Odile Marie Fleury
La Comisión de Salud del Senado, que preside la senadora Lilia Margarita Valdez Martínez, avaló el dictamen por que se establece la terna de finalistas para recibir el Reconocimiento “Dr. Jesús Kumate Rodríguez”, correspondiente al año 2023, la cual está integrada por Alejandro Llausas Vargas, Luis Porfirio Orozco Gómez y Agnès Odile Marie Fleury.
Este galardón, que se entregará por segundo año consecutivo, se otorga a un médico o medica que se destaque por su desempeño y esfuerzo con vocación humanista en favor de la salud pública del país.
La terna fue elegida por un comité evaluador, con un representante del Instituto de Cancerología, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del gobierno de Sinaloa, así como de la Facultad de Medicina de San Luis Potosí.
Dicho jurado determinó a las personas candidatas, de acuerdo con su trayectoria, a efecto de que la Comisión apruebe el dictamen y, posteriormente, el Pleno de la Cámara de Senadores elija a la persona que será distinguida con el reconocimiento, mediante el voto de dos terceras partes de los legisladores presentes.
El jurado calificador está integrado por la doctora Guadalupe Mercedes Lucía Guerrero Avendaño, directora del Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga”; el maestro Luis Alberto González García, director de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Sinaloa; la doctora Rosa María Osiris Pazarán Galicia, directora del Hospital Psiquiátrico “Fray Bernardino Álvarez”.
También integran al jurado el doctor Felipe Cruz Vega, quien representa al Instituto Mexicano del Seguro Social, y la doctora Martha Alvarado Ibarra, directora general del Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
La Comisión también aprobó diversos dictámenes, entre los que destaca un proyecto por el que se prohíbe el uso de aditivos en los productos de tabaco, ya sea como parte de la mezcla, a través de cápsulas o cualquier otro dispositivo externo, salvo aquellos expresamente autorizados por la Secretaría de Salud.
Entre los cambios a la Ley General de Control del Tabaco, se establece que los métodos de análisis para evaluar que la fabricación de productos del tabaco y sus accesorios se realice de conformidad con las disposiciones aplicables, así como para determinar el contenido y límite de aditivos permitidos.
Además, dentro de las facultades de la Secretaría de Salud estará el determinar los aditivos autorizados para los productos de tabaco.
El proyecto plantea definir como aditivos: cualquier sustancia que se incluya en la preparación de los productos de tabaco, cuyo objetivo sea desempeñar una función tecnológica como conservador o modificador de las características organolépticas, así como sustancias que modifiquen su absorción o el comportamiento fisiológico de cualquiera de los componentes de dichos productos.
CCC 13:08