La ley general de víctimas y la del Estado de Michoacán, así como diversos precedentes jurisprudenciales de la Corte Interamericana y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, prevén a favor de las víctimas, el derecho a la reparación integral, incluida en ella la reparación económica, cuando proceda.
El derecho a la reparación económica a favor de las víctimas se ha erigido como un derecho humano, y, en la actualidad la mayoría de las autoridades no contemplan en sus presupuestos anuales partidas para reparaciones de esta naturaleza a las víctimas directas o indirectas.
Diversos sucesos acaecidos en nuestro estado en fechas pasadas o recientes han puesto de manifiesto acciones u omisiones de autoridades de diversos niveles de gobierno que implican daños y por tanto generan víctimas.
Por ello, para garantizar el derecho humano a la buena administración en concordancia con el deber de reparación integral, esta CEDH se pronuncia para que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tengan en sus presupuestos partidas especiales para las reparaciones a víctimas directas o indirectas, pues no pueden continuar siendo invisibilizadas.
De tal forma que pide a todas las autoridades contemplar estos preceptos, en el presupuesto del 2024, en beneficio de las víctimas.
CCC 14:55