JUAN CARLOS VEGA SOLÓRZANO
El debate se debe centrar no tanto en cuantos árboles se pretenden derribar en la zona de Tres Puentes de Morelia por motivo de la construcción de la vía para el transporte público llamado MoreBus, sino cuántos árboles se retirarán y cuánto se plantarán después y cómo afecta esta remoción en ese entorno urbano en particular.
Desde una perspectiva ambiental, la pregunta concreta es ¿Qué servicios ambientales se pierden con la remoción de estos árboles adultos? ¿Durante cuánto tiempo, y en qué medida pueden ser realmente restituidos estos servicios a través de un proceso de reforestación y compensación? Y esta compensación debe hacerse en el mismo lugar, no en lugares aledaños.
El gobierno de Michoacán señala que en todo el trazo del MoreBus se identificaron 613 ejemplares de individuos vegetales. Pero en la zona específica de Tres Puentes existen 153 árboles de los cuales, según las fuentes oficiales, van a permanecer 104 y 49 cuenta con autorización de retiro y/o reubicación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente Municipal. Desde ahí habrá que empezar a identificar cuántos árboles se retiran por qué y qué servicios ambientales se están perdiendo.
La construcción del MoreBus puede justificarse desde el punto de vista de movilidad y reducción de emisiones, pero eso no significa que el retiro de árboles adultos sea ambientalmente neutro o justificadamente compensatorio. El proyecto dice que el criterio principal es la movilidad y con ello reducción de emisiones contaminantes y que habrá una compensación mediante la plantación de más de 32,000 árboles en distintas zonas de la ciudad de Morelia, pero no necesariamente en el punto de remoción arbórea en comento: Un árbol adulto que se elimina hoy no es ambientalmente equivalente a plantar 20 árboles pequeños o de un año dos años.
No nos van a dar los mismos servicios ambientales La compensación debe evaluarse por servicios ambientales acumulados, no únicamente por el número de árboles que se van a retirar.
La zona de Tres Puentes no debía analizarse como un conjunto de árboles aislados, sino un corredor que proporciona servicios ambientales tales como: purificación de aire, regulación de temperatura, captura de carbono, hábitat, instalación de fauna, urbana, bienestar y calidad de vida. Todos los árboles proporcionan sombra, disminuyen la radiación solar sobre pavimentos, enfrían esta superficie y generan espacios térmicamente confortables para peatones y para los mismos usuarios de transporte público, captan lluvia y disminuyen su caudal en una zona tradicionalmente de inundaciones. Remover árboles es condenar a la inundación perpetua, aún más, a esta zona de la ciudad. A que el río se desborde con mayor frecuencia y mayor afectación. La obligación ambiental debía cumplirse por árboles vivos y establecidos, no simplemente por árboles plantados y hay que priorizar que sean árboles grandes.
Respecto a las consideraciones administrativas y por lo tanto políticas, podemos analizar que después de revisar el Reglamento Ambiental del Municipio de Morelia, los antecedentes públicos del MoreBus y la información oficial reciente sobre Tres Puentes, nuestra opinión es más crítica: si el criterio utilizado por la autoridad municipal para autorizar el derribo se limitó a identificar árboles, determinar cuáles se retiran y exigir una reposición mediante nuevos ejemplares, estaríamos ante una evaluación ambiental materialmente insuficiente.
No podemos afirmar jurídicamente, sin tener a la vista los dictámenes concretos que firmaron, que existe una infracción o responsabilidad administrativa. Pero sí puedo señalar con fundamento que el Reglamento exige bastante más que una operación de “quita y pon” de árboles.
El Reglamento Ambiental de Morelia establece en su artículo 12 que la política ambiental municipal debe basarse en criterios: Biológicos, ecológicos, ambientales, científicos, técnicos, sociales y éticos. Y además reconoce expresamente el derecho de los habitantes a vivir en un ambiente adecuado para su salud, bienestar y desarrollo.
Pero además, el artículo 13 establece que la protección ambiental debe ser principio fundamental del desarrollo municipal, mientras que el artículo 14 señala que la preservación del ambiente y de los ecosistemas es responsabilidad de ciudadanos y autoridades.
Por eso, un dictamen que esencialmente diga: “Se retiran X árboles y se reponen X × 20”, podría cumplir formalmente una condición de compensación, pero no necesariamente demostrar que se realizó una evaluación ambiental técnicamente suficiente. Ahí está la diferencia.
¿Qué debió analizar la Secretaría antes de autorizar?
A nuestro juicio, el Ayuntamiento debió construir un dictamen técnico de sustentabilidad específico para Tres Puentes, no solamente un inventario forestal.
El Reglamento le otorga precisamente esa responsabilidad a la Secretaria de Medio Ambiente y Sustentabilidad: emitir el dictamen técnico de sustentabilidad ambiental para poda y derribo de árboles. El artículo 7 obliga a la Presidencia Municipal a impulsar y coordinar estudios técnicos y científicos necesarios para obtener el diagnóstico de los problemas ambientales y, con base en ellos, determinar las acciones adecuadas para corregirlos. Por tanto, tratándose de una obra de la magnitud del MoreBus, esperaríamos como mínimo un análisis de:
A. Estado fitosanitario árbol por árbol:
- Especie; diámetro; altura; edad aproximada; estado sanitario; estabilidad estructural; presencia de plagas; enfermedades; cavidades; riesgo; estado de raíces; condición de copa.
B. Servicios ambientales para cada ejemplar:
- Superficie aproximada de copa; sombra proporcionada; captura y almacenamiento de carbono; captura de partículas; regulación térmica; interceptación de lluvia; contribución a infiltración; hábitat para fauna; conectividad ecológica; valor paisajístico.
C. Valor ambiental del conjunto. No se debe evaluar solamente árbol por árbol. Debe analizarse el sistema de arbolado de Tres Puentes como unidad funcional. 50 árboles juntos pueden prestar servicios ambientales superiores a la simple suma de 50 individuos aislados porque constituyen:
- Masa vegetal; cobertura; corredor; hábitat; sombra continua; barrera ambiental; infraestructura verde.
¿Entonces les interesa o no el medio ambiente?
- “Si la autoridad ambiental reduce la evaluación de una obra de esta magnitud a contar árboles retirados y árboles de reposición, está privilegiando una lógica administrativa de compensación sobre una verdadera evaluación de los servicios ambientales y de las alternativas de conservación.”
- Porque además contradice el propio marco reglamentario municipal, que obliga a utilizar criterios biológicos, ecológicos, científicos, técnicos, sociales y éticos y reconoce que las áreas verdes deben conservar su capacidad para proporcionar servicios ambientales y sociales.
Conclusiones
El Ayuntamiento tenía la obligación de demostrar que el derribo era la última alternativa, no simplemente la alternativa más conveniente para la obra.
La autoridad ambiental municipal no debería funcionar como una ventanilla que recibe:
Proyecto → árboles afectados → número de árboles → autorización → compensación.
Debería funcionar como un órgano técnico de defensa del patrimonio ambiental urbano.
Y en el caso del MoreBus, la prueba de calidad de la autoridad ambiental no debería ser:
“Autorizamos 49 y se conservarán 104.”
La verdadera prueba debería ser:
“Demostramos científicamente por qué esos 49 no podían conservarse, qué servicios ambientales proporcionaban, cuánto se pierde con su retiro, qué alternativas fueron analizadas, cuáles fueron descartadas y por qué, qué árboles pueden trasplantarse, dónde se restituirán los servicios ambientales y cómo verificaremos que la compensación funcione durante 5, 10 y 20 años.” Si eso no está en el expediente, entonces hay una pregunta legítima y muy seria sobre la calidad técnica de la autorización.
Y hay un argumento todavía más fuerte: el propio Reglamento Ambiental de Morelia obliga a la autoridad a aplicar criterios científicos, técnicos y ecológicos y a considerar los servicios ambientales; por tanto, “quitar árboles y plantar otros” no constituye por sí mismo una demostración de sustentabilidad.
Además, la propia información oficial del Gobierno del Estado señala que la estrategia del MoreBus pretende reducir 42 % las emisiones y reforestar hasta 32 mil árboles, pero también reconoce específicamente los 49 árboles de Tres Puentes autorizados para retiro/reubicación. Eso permite plantear una discusión ambiental seria: el beneficio climático del sistema de transporte debe reconocerse, pero no puede utilizarse como cheque en blanco para justificar cualquier afectación al arbolado urbano.
AC


