Presentación de Reservas del Diputado Federal del PRI, Eduardo Zarzosa Sánchez, durante la Reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales

-DIP. EDUARDO ZARZOSA. – Con su venia, Presidente. Pues creo que ya padece de amnesia quien dijo estas palabras, compañeras y compañeros diputados, hemos tenido un largo debate este día y por más que hemos escuchado las razones, los argumentos válidos, legales, de todos y todas los diputados de oposición, simplemente no hace ningún caso. Ya escuchamos al Presidente decir cuando iba a iniciar su gobierno que no se iba a entrometer con el Poder Judicial, que iba a respetar sus decisiones.

Bueno, pues así se presentan siempre los tiranos, con piel de oveja y realmente son lobos. Miren, compañeras y compañeros, yo voy a referir solamente a dos temas, porque siete minutos son muy pocos para resumir todo lo que se tiene que reservar.

Pero miren, tenemos problemas asociados con la legitimidad y calidad de la justicia, la elección de las personas juzgadoras no garantiza una mayor legitimidad en la función judicial. La legitimidad de las personas entendida como el reconocimiento social de su autoridad y facultad de decidir no depende exclusiva ni principalmente del método de designación. La legitimidad de las personas juzgadoras está principalmente vinculada a la calidad de su desempeño y decisiones una vez asumido el cargo.

En otras palabras, la legitimidad sustantiva o del ejercicio de la función es más relevante que la legitimidad formal o de origen para construir credibilidad y confianza ciudadana de forma sostenida en el tiempo. Al respecto, es importante enfatizar que la elección de personas juzgadoras no asegura la calidad de su desempeño y en sus decisiones. Por lo tanto, los jueces electos no son, como erróneamente se pudiera creer, garantía de legitimidad asegurada.

Por lo contrario, la desaparición de los concursos de oposición y la probable ausencia de experiencia y o formación judicial puede derivar en un desempeño y toma de decisiones deficientes que no resuelvan los problemas actuales de credibilidad institucional que pretende atender esta presente Reforma. En ese sentido, es posible conceder que la elección tiene el potencial de dotar legitimidad inicial a las personas electas, pero las condiciones previstas serán muy probablemente insuficientes para sostener su legitimidad en el mediano o largo plazo.

Un esquema de intermedio podría consistir en abrir todos los concursos de oposición al público en general, como ocurrió recientemente con los concursos de oposición para designar a los nuevos jueces y juezas laborales.

Un segundo argumento, dado el carácter contra mayoritario de la función judicial, las personas juzgadoras deben ser independientes de las mayorías, un sistema democrático constitucional es aquel en el cual el poder político es el poder de las mayorías y en el que dichas mayorías se encuentran limitadas por los principios y las reglas de la Constitución.

En ese contexto, las personas juzgadoras deben ser independientes de las mayorías para ser capaces de garantizar los límites impuestos por la Constitución, incluso cuando sean contrarios a los intereses de las mayorías. Si los juzgadores dependen de la voluntad del pueblo para asumir o permanecer en el cargo, es probable que sus decisiones pretendan agradar a las fuerzas políticas mayoritarias, como ustedes comprenderán. En ese sentido, la pretensión de dotar de legitimidad a las personas juzgadoras vía elección popular podría impactar negativamente la posibilidad de asegurar el cumplimiento mismo de la Constitución.

Otro argumento, la elección de personas juzgadoras es un proceso de baja información y participación que no asegura la legitimidad de las personas electas. La experiencia internacional, sobre todo en Estados Unidos, sugiere que las elecciones judiciales son elecciones de baja información, es decir, es difícil lograr que las personas adquieran suficiente conocimiento sobre la función judicial y sobre las competencias de los candidatos y candidatas para tomar una decisión informada al momento de emitir el voto.

La iniciativa a limitar los Actos, Tiempos y Financiamiento de las Campañas propone condiciones para que esta dinámica se replique también en México. Esto se traduce en que las elecciones judiciales sean, muchas veces, influenciadas por cuestiones poco relevantes para la función judicial, como la posición del candidato o candidata en la boleta, esta ausencia de información de calidad en el proceso de elección, posiblemente merme la legitimidad de los jueces y juezas electos.

Sé que todos estos argumentos para ustedes no sirven, aunque vengan de estudiosos, de gente que ha trabajado toda su vida en el Poder Judicial, que conoce lo que es la carrera judicial y que está siempre pendiente de los asuntos del país y que ha tomado sus decisiones siempre, siempre dentro del marco de la ley.

Compañeras y compañeros, que viva la independencia del Poder Judicial, que viva la división de poderes y que muera el mal gobierno.

baf 12:31

leave a reply