La Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Michoacán (CEDH) inició una queja en el municipio de Irimbo, a través de la Visitaduría Regional de Zitácuaro, por violación al derecho a la conservación del medio ambiente.
Lo anterior derivado de la inconformidad de los habitantes del municipio ante la acumulación de basura y los focos de infección y afectación a la salud que ello implica.
Habitantes de la localidad solicitaron la intervención del organismo defensor de los derechos humanos para que el Ayuntamiento atienda de manera inmediata la problemática derivada de que el servicio de recolección de basura se limitó a cada 15 días, por determinación de la propia autoridad municipal.
El derecho al medio ambiente forma parte de las 12 agendas del Plan Institucional del organismo, como parte de los ejes estratégicos que se seguirán para atender este derecho humano.
El derecho a la conservación del medio ambiente es la prerrogativa de todo ser humano a disfrutar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Lo anterior implica la obligación por parte del Estado de llevar a cabo las conductas tendientes a impedir la incidencia negativa o fomentar la incidencia positiva de los componentes físicos, químicos, biológicos y sociales en los seres vivos y en las actividades humanas, y en crear y mantener la infraestructura de servicios necesaria para la protección y conservación ambiental.
Es también un derecho establecido en el DESCA (Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales) que se refiere a aquellos derechos que posibilitan a las personas y sus familias, a gozar de un nivel de vida adecuado.
Estos derechos están también consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) adoptado por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL