¿Revocación de Mandato?

Permítaseme aportar algunos elementos técnicos a la discusión sobre el cambio de fecha del ejercicio del derecho a la revocación de mandato, para hacerla coincidente con las elecciones concurrentes del primer domingo de junio de 2027.

  1. Parte de la Reforma Electoral. La Presidencia de la República anunció su interés de presentar una iniciativa de reforma electoral, para este efecto conformó una Comisión Presidencial para la Reforma Electoral, que ha anunciado que luego de las consultas que se llevan a cabo de septiembre a diciembre de 2025, se presentará una iniciativa de reforma electoral en el mes de enero de 2026. Una de las temáticas de las consultas es “Democracia participativa” que se relaciona directamente con el derecho a la Revocación de Mandato.
    Sin lugar a dudas, el Congreso de la Unión tiene en todo momento el derecho de presentar iniciativas, hacer dictámenes y aprobar reformas en cualquier materia, en cualquier momento, salvo la restricción del 105 Constitucional, que señala la prohibición de publicar leyes electorales fundamentales durante los tres meses previos al inicio de un proceso electoral y durante el mismo.
    Pero si se quiere tener cuidado para no tener una reforma que aparezca como un agregado sin considerar el sistema de manera integral, bien convendría esperar a discutir todo el paquete electoral en su conjunto.
    Independientemente de opinadores que consideran que el ejercicio de revocación de mandato no es tema electoral, de quienes difiero, porque al final, la ciudadanía acude a las urnas a elegir entre opciones, para lo cual debe organizarse todo un proceso con padrón electoral, ubicación de casilla, integración de las mismas, capacitación, difusión, sistemas de información, resultados, en fin.
  2. Concurrencia Electoral no genera ahorros presupuestales. He coincidido con el enunciado de que la concurrencia electoral genera ahorros presupuestales, porque optimiza actividades que de cualquier manera se realizarían con infraestructura prevista por organismos electorales diferentes, que al sumar esfuerzos y distribuir competencias, optimiza los recursos presupuestales con la concurrencia.
    Pero la posibilidad de que la ciudadanía ejerza el derecho a la revocación de mandato no es un proceso previsto ordinariamente, sino excepcional, que además, tiene una lógica diferente a las elecciones ordinarias; por lo que la concurrencia no genera ahorros presupuestales, sino los complica, al agregar un procedimiento no previsto, que genera una carga adicional a la ciudadanía funcionaria de casillas. Tan solo, dos elementos que pueden ser problemáticos, entre muchos otros, requiere un mayor espacio de almacenamiento de la documentación electoral; además de complicar la labor de impresión y distribución de las papeletas de votación.
    Ello además de que la Ciudadanía funcionaria de casilla va incrementando el peso de la documentación y material con cada elección que se sume.
  3. La Revocación de mandato complica la Megaconcurrencia. No ver el sistema de manera integral lleva a generar actos de complicación. Parece que se olvida que no solamente tenemos Elecciones ordinarias federales y locales, sino también tendremos el primer domingo de junio de 2027, elecciones judiciales federales y locales.
    Tan solo en Michoacán se tendrán 9 elecciones diferentes; tan solo entre las elecciones Ordinarias donde participan partidos políticos y las judiciales donde no participan, ya tenemos una complicación inicial, al hacer convivir dos tipos de procesos electorales diferentes; si le agregan la Revocación de Mandato, como una décima elección, tendremos otra elección más con características diferentes.
    ¿Cómo podrías hacer cumplir las reglas de no intervención de servidores públicos en las elecciones, cuando tienes un ejercicio de revocación de mandato?, ¿Cómo podrías hacer cumplir reglas de no intervención de los partidos políticos en las elecciones judiciales si estarán en campañas para las elecciones ordinarias?
    Les dejo entonces, solo estas tres consideraciones, para enriquecer la discusión pública sobre el tema.

David Alejandro Delgado Arroyo.

JZ

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