La Corte Constitucional ha marcado un hito en Ecuador. Este miércoles falló a favor de despenalizar la eutanasia, declarando constitucional el derecho de las personas que “por el padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable” soliciten el procedimiento de la muerte asistida. La decisión de los jueces es de aplicación inmediata, explica uno de los abogados que lleva la causa, Farith Simon. “Si bien no acoge todos nuestros argumentos sobre una muerte digna, la Corte acogió el central de que las personas tienen derecho a decidir por su autonomía personal y a tener una vida digna, no solo una vida en sentido de subsistencia”, añade.
La Corte, con siete votos a favor y dos en contra, decidió declarar la constitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, que se refiere al homicidio simple, permitiendo que los médicos que practiquen la eutanasia no sean sancionados penalmente. “Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de los médicos que no quieran hacerlo, pero si un médico no lo quiere hacer, inmediatamente tiene que trasladarse a otro médico que esté en situación de ayudar al paciente”, dice Simon.
En agosto de 2023, Paola Roldán Espinosa, una mujer de 42 años, golpeó la puerta de la Corte para solicitar su legalización. Para ese entonces cumplía tres años desde que se enteró del fatal diagnóstico: esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad degenerativa que afecta y destruye las células nerviosas que controlan los músculos que ejecutan los movimientos voluntarios. Siete meses después, estaba postrada en una cama sin poder moverse. La ELA es una enfermedad progresiva que empeora con el tiempo y en la mayoría de los casos la muerte llegará por una insuficiencia respiratoria. Así comenzó su lucha por la despenalización de la eutanasia que reunió a tres abogados que abanderaron su causa.
La sentencia de los jueces pide al Defensor del Pueblo que en un plazo de seis meses “prepare un proyecto de ley que regule los procedimientos eutanásicos, conforme a lo establecido en el fallo”, dicho documento será debatido por la Asamblea Nacional a la que le impuso un plazo máximo de 12 meses para aprobarlo. Además, le pide al Ministerio de Salud que expida un reglamento que regule el procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria “a la luz de criterios técnicos y en observancia de lo expuesto en el fallo, normativa que tendrá vigencia hasta la aprobación de la ley respectiva”, que debe ser entregada en dos meses.
En gran medida, la Corte acogió la solicitud de Paola permitiendo que bajo dos parámetros se pueda acceder a la muerte digna: que la persona exprese su consentimiento inequívoco, libre e informado, y en caso de que no pueda hacerlo, sea a través de su representante. Y que la solicitud de un procedimiento de eutanasia activa responda a un padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable. “Es importante la decisión de la Corte porque ha reconocido el derecho de muchos pacientes y ha ampliado el margen de libertad para las personas para poder decidir bajo esas condiciones, ya que no van a se obligadas a sufrir inmensamente y por largos periodos”, añade Simon.
Con esta decisión, Ecuador se suma a otros países como Colombia, Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos, Canadá, España, Portugal, Nueva Zelanda y cinco Estados de Australia que han despenalizado la eutanasia.
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