Luego de que un joven de 16 años perdiera la vida por ahogamiento, en el Parque Nacional Lago de Camécuaro, en el municipio de Tangancícuaro, la Visutaduría Regional de Zamora captó la queja de oficio número CEDH/4374/2023-Q, en contra del Presidente Municipal, del Director del Parque y del responsable de Protección Civil local.
De acuerdo a diversos medios de comunicación, 2 jóvenes que se encontraban nadando empezaron a pedir auxilio, por lo que algunas personas y salvavidas entraron al agua para rescatarlos. Sin embargo, solo lograron salvar la vida de uno, pues el segundo fue encontrado inconsciente en el fondo del lago y aunque lo llevaron a la orilla y le practicaron maniobras de resucitación, los paramédicos confirmaron su deceso.
De lo anterior se desprende que el derecho humano vulnerado es el derecho humano a las buenas prácticas de la administración pública consistente en obtener servicios públicos de calidad, así como el derecho humano a la vida, consistente en el derecho a preservar la vida humana.
Por tal motivo la CEDH emitió las siguientes medidas precautorias:
1.- Que en el Parque se cuente con personal experto en primeros auxilios, rescate, reanimación y nado, para que hagan la labor propia del oficio de salvavidas; que este personal esté presente los días de más afluencia de visitantes.
2.- Que los responsables hagan labor de supervisión para que las personas que ingresan al lago a nadar o a hacer cualquier otra actividad recreativa, si son menores de edad, se hagan acompañar de un familiar adulto.
baf 15:14