La Comisión Estatal de los Derechos Humanos CEDH) de Michoacán de Ocampo, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV) y el Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia (COEPREDV), presentó un Informe Especial sobre la Protección al Interés Superior de la Niñez y Adolescencia, para garantizar el pleno respeto a su dignidad y sus derechos en los centros educativos; y, con ello, prevenir actos de discriminación y violencia escolar.
En el Auditorio del organismo, en presencia de la titular de la Secretaría de Educación en el Estado (SEE) se dio a conocer el Informe, que tiene como finalidad visibilizar la vulneración a los derechos humanos de las infancias y adolescencias ante las restricciones y condicionantes en los centros escolares en el estado, por su apariencia, sus creencias religiosas y su identidad sexo-genérica.
Esta CEDH Michoacán advierte que las medidas adoptadas en las instituciones educativas impiden y constituyen una flagrante violación al derecho a la educación, que como derecho transversal impide el ejercicio pleno de otros derechos y violenta el principio del interés superior de la niñez. La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 3.1, reconoce que todas las medidas que adopten las instituciones públicas o privadas, como las escuelas y otros centros educativos, atenderán de manera primordial al principio del interés superior de la niñez.
El Informe analizó diversos derechos de las niñas, niños y adolescentes, particularmente el derecho al libre desarrollo de la personalidad, vinculado con su apariencia física (corte de cabello, tinte, uñas, tatuajes, vestimenta u otras), sus creencias religiosas y su identidad sexo genérica.
En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió el derecho al libre desarrollo de la personalidad, como: “…el reconocimiento del Estado respecto de la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas
u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos”, etcétera. Por tanto, esta Comisión manifiesta que las restricciones en las instituciones educativas que impiden a las niñas, niños o adolescentes acceder al derecho a la educación, en virtud de su apariencia física, como el largo del cabello, la presencia de perforaciones visibles, o bien, alguna otra que se base en el aspecto visual; representan una manifiesta expresión de discriminación y una vulneración al libre desarrollo de la personalidad; aunado a que propicia conductas de acoso escolar.
La CEDH Michoacán reitera su compromiso para trabajar en el respeto al derecho al libre desarrollo de la personalidad de las infancias y adolescencias; y exhorta a las autoridades competentes a realizar las acciones que sean necesarias para permitir el pleno goce de este derecho, como tutela de la autonomía personal.
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