La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) de Michoacán, inició el Programa de Supervisión a los Albergues de Jornaleros Agrícolas para conocer la situación que guarda el respeto a los derechos humanos en estos espacios.
El encargado del Despacho de la Presidencia, Uble Mejía Mora inició las acciones de revisión en el Albergue del municipio de Yurécuaro, en el cual año con año llegan decenas de jornaleros agrícolas del propio estado de Michoacán y de entidades como Oaxaca, Chiapas, Guerrero y Nayarit.
Acompañado por el visitador Regional de Zamora, Víctor Villanueva Hernández recorrió los distintos espacios del lugar que tiene una capacidad para unas 400 personas, con 40 cuartos con literas de estructura metálica y estufas del modelo Lorena en donde preparan sus alimentos que ingieren en un comedor común.
Durante el recorrido el alcalde de Yurécuaro, Gilberto Alvarado Méndez, pidió la intervención del organismo para la regularización de estos espacios, toda vez que al dejar de funcionar la antigua Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) quedaron a la deriva; y fueron los municipios los que, por humanidad y solidaridad, tomaron las riendas de estos. Sin embargo, no hay recursos etiquetados para la atención de la población jornalera que arriba a estos y tampoco para su mantenimiento.
Los jornaleros agrícolas son un grupo considerado en situación de vulnerabilidad, que provienen de regiones pobres y marginadas del país, y que encuentran en los campos agrícolas de Michoacán un sustento para la manutención de sus familias.
Este grupo de la población es contratado de manera temporal para actividades de siembra, cosecha, recolección; abandonando periódicamente sus comunidades de origen para buscar oportunidades de empleo en los campos agrícolas a pesar de los bajos salarios que perciben y las jornadas excesivas a las que son expuestos.
A través del Programa de Supervisión de los Albergues para Jornaleros Agrícolas la CEDH revisará el cumplimiento de cinco derechos básicos: 1) derecho a la protección de la salud, consistente en recibir atención médica oportuna y de calidad; 2) derecho a la educación, que se traduce en que la niñez de la población jornalera pueda recibir educación; 3) derecho a servicios básicos, agua, drenaje, luz eléctrica que garanticen una estancia digna y segura 4) derecho a la identidad, para garantizar el registro de la niñez y 5) derecho a condiciones adecuadas de trabajo, a través de los instrumentos y medios de seguridad y protección para el trabajo.
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