Con el objetivo de brindar mayor certeza jurídica a los consumidores y evitar actuaciones arbitrarias por parte de las autoridades administrativas, la diputada Paloma Domínguez Ugarte presentó una iniciativa para reformar los artículos 32, 128 Ter y 129 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).
La propuesta legislativa busca actualizar el marco jurídico vigente respecto a la información sobre el contenido neto de los productos preenvasados, reconociendo las complejidades técnicas de la industria y la necesidad imperativa de proteger el patrimonio de las familias mexicanas frente a prácticas comerciales engañosas.
La legisladora priista explicó que la reforma precisa que constituye información engañosa por falta de veracidad cuando los datos sobre el contenido neto resulten inferiores a la realidad, conforme a las proporciones establecidas en las normas oficiales mexicanas vigentes.
Asimismo, se establece que se considerarán casos “particularmente graves” aquellos en los que el contenido real del producto sea menor al declarado en el empaque en el doble de las tolerancias permitidas, garantizando así una sanción proporcional a la magnitud del daño causado al consumidor.
En el mismo sentido, subrayó que, a fin de evitar la doble valoración de la reincidencia, la iniciativa propone eliminar la duplicidad de las multas económicas, manteniendo el arresto administrativo de hasta 36 horas como sanción autónoma ante dicho supuesto.
Finalmente, Domínguez Ugarte enfatizó que, si bien la libertad de empresa es un derecho constitucional, esta debe ejercerse con responsabilidad y transparencia. “Es necesario establecer un sistema proporcional que, por un lado, proteja eficazmente los derechos de los consumidores y, por otro, dé certeza a los proveedores sobre las reglas y consecuencias de su actuar”, señaló la legisladora en su exposición de motivos.
Con esta iniciativa, se busca armonizar la ley con los estándares actuales de protección al consumidor y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), eliminando interpretaciones subjetivas que pudieran derivar en arbitrariedades durante la fiscalización.
AC
