Informa el Ejecutivo al Senado de la gira que hará el Presidente por Colombia y Chile

La Cámara también recibió una minuta que reforma el artículo 65 de la Constitución, en materia de periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión

En la sesión de este miércoles, el Senado recibió un oficio en el que se informa que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, se ausentará del territorio nacional del 8 al 11 de septiembre de 2023, a fin de realizar una gira de trabajo por Colombia y Chile.

El documento señala que este viaje representa la primera gira del Ejecutivo mexicano a América del Sur, región prioritaria en la política exterior mexicana, por los históricos vínculos políticos y económicos que nos hermanan como socios clave, y con quienes nos unen amplios lazos de amistad.

Se subraya que esta gira es clave para avanzar en temas prioritarios para la región: la privilegiada interlocución política de alto nivel con ambos países; el respeto y práctica de los valores democráticos y derechos humanos en la zona; la cooperación para el desarrollo y el abordaje conjunto y eficaz del tráfico y consumo de drogas, en beneficio de la sociedad mexicana y de los pueblos de la región.

Una vez concluido el viaje del Presidente, agrega el texto, se enviará a la Mesa Directiva del Senado, un informe con los principales resultados y acuerdos alcanzados, en los términos del artículo 88 de la Constitución.

También se remitió una reforma del primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política, para precisar que el Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año par

celebrar un Primer Periodo de Sesiones Ordinarias, y a partir del 1 de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

En los artículos transitorios, el documento enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, indica que la duración en el cargo de las diputadas y diputados federales electos para la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, se computará a partir del 1 de septiembre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2024.

Mientras que la duración en el cargo de las senadoras y senadores electos para las LXIV y LXV Legislaturas del Congreso de la Unión se computará a partir del 1 de septiembre de 2018 y hasta el 31 de agosto de 2024.

Además, las diputadas y los diputados federales electos para la LXVI Legislatura durarán en el ejercicio de su cargo 36 meses, computados a partir del 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2027.

En tanto que, las y los senadores electos para las LXVI y LXVII Legislaturas durarán en el ejercicio de su cargo 72 meses, computados a partir del 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2030.

El objetivo, se destaca en la minuta, es establecer en la Constitución Política una regulación coherente y armónica en torno al inicio de los primeros periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión y los ejercicios de encargo de los legisladores.

Con ello, se busca ponderar la procedencia de introducir una nueva norma constitucional para que los inicios de los primeros Periodos Ordinarios de Sesiones del Congreso de la Unión sean uniformes y con independencia de que el Presidente de la República inicie su encargo, para procurar una uniformidad de los periodos de sesiones, del ejercicio del encargo de los legisladores y de un mejor funcionamiento del Congreso de la Unión.

CCC 10:48

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